Artículo 2.15. Código Deontológico
a. Deberes:
- Mantener y desarrollar sus competencias de formación en todas las áreas de actividad relevantes para el ejercicio profesional.
- Cumplir los programas de formación continua legalmente establecidos.
- Aportar información veraz e inequívoca a las entidades de reconocimiento curricular o de acreditación de experiencia.Cuando los datos aportados sean objeto de una interpretación particular o no reglada, advertir expresamente de tal circunstancia.