Artículo 40. Estatutos particulares del COAC
Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial, sin que pueda constituirse más de una con la misma o similar finalidad.
Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto con carácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo, a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos internos.