Artículo 89. Estatutos particulares del COAGC
1. Los arquitectos incorporados al COAGC y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o del Código Deontológico de actuación profesional.
2. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su gravedad, para la determinación de las sanciones principales y accesorias correspondientes y para la prescripción de las infracciones y de las sanciones y la cancelación de estas últimas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales (actual Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los estatutos generales de los colegios de arquitectos y de su Consejo Superior) y en el código deontológico de los arquitecto.