Ámbito y competencia

Artículo 90. Estatutos particulares del COAGC

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los arquitectos, y en su caso de las sociedades profesionales que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos disciplinarios, así como la ejecución de las sanciones que se impongan, y a la Comisión de Deontología la resolución de los expedientes e imposición de las sanciones que correspondan.

3. Corresponde al Consejo Canario de Colegios de Arquitectos (CCCA) la competencia disciplinaria y, en su caso, la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Deontología mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del CCCA los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones. El Consejo General de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) ejercerá la potestad sancionadora respecto de aquellos arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE que realicen actuaciones profesionales en el ámbito geográfico del COAGC con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.