Competencias

Artículo 9. Estatutos particulares del COAGC

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar el Estatuto Particular del COAGC, los Reglamentos y la Normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo.
  2. La disolución del COAGC.
  3. El control de la actuación de sus órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura regulada en los presentes Estatutos, así como resolver sobre las mociones de confianza.
  4. Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.
  5. Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, así como la distribución del resultado obtenido en este.
  6. Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades del propio Colegio.
  7. Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos del COAGC y aprobar, previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía del precio del visado.
  8. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor.
  9. Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos que regirán en el COAGC, y exigir su cumplimiento.
  10. Aprobar los acuerdos normativos de aplicación sobre conceptos o materias de competencia propia de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
  11. Determinar, previamente a la convocatoria electoral, el número de Vocales de la Junta de Gobierno para el mandato, con un mínimo de dos Vocales y un máximo de cuatro Vocales.
  12. Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta de Gobierno.
  13. Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.
  14. Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
  15. Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.
  16. Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.
  17. Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.