Artículo 68. Estatutos generales
1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único y nivelado, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos para los Colegios en lo que resulte aplicable. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Podrá acumularse la totalidad o parte del superávit presupuestario, una vez aprobado, en un Fondo de reserva para contingencias extraordinarias o agilización de pagos corrientes. El superávit no incorporado al Fondo de reserva y el déficit presupuestario, en su caso, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente a su aprobación.
3. Un reglamento regulará el funcionamiento y los criterios para la disposición del Fondo de reserva.