Artículo 61. Estatutos generales
1. Los cargos de: Presidente, Secretario General, Vicepresidente y Tesorero, serán elegidos por los Decanos de los Colegios de ámbito autonómico y pluriprovinciales y Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios que forman parte del Pleno de Consejeros.
2. Para la provisión de los expresados cargos del Consejo Superior por elección, deberán formalizarse candidaturas que incluyan todos los cargos mencionados, en candidaturas completas, cerradas y bloqueadas. No podrá ser admitida una candidatura que no contemple la provisión de todos los cargos de Presidente, Secretario General, Vicepresidente y Tesorero.
3. Las candidaturas deberán venir avaladas por, al menos, dos Colegios y ser refrendadas por la Asamblea General mediante el oportuno acuerdo y siempre que los candidatos acepten su candidatura y cumplan los requisitos de: ser nacionales de un país de la Unión Europea y arquitectos colegiados en España, con 10 años de antigüedad como mínimo para el cargo de Presidente y de 5 años de antigüedad para los cargos de Secretario General, Vicepresidente y Tesorero; y no haber sufrido sanción disciplinaria, salvo que hubiera sido cancelada.
4. La Asamblea General se constituirá para proceder al refrendo de las candidaturas. En dicha sesión las candidaturas deberán exponer sus propuestas y programas, que serán objeto de debate por la Asamblea. Las propuestas y programas habrán de ser remitidas, con una antelación de 15 días, a los asambleístas que podrán formular observaciones a los candidatos sobre sus programas y condiciones de idoneidad. Para que se pueda entender refrendada por la Asamblea una candidatura deberá obtener, al menos, el voto afirmativo del 1/3 parte de los miembros de la Asamblea General.
5. La elección tendrá lugar el mismo día de la sesión de la Asamblea General, participando en la votación los Decanos de los Colegios Autonómicos y pluriprovinciales y los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios. La elección se efectuará por votación secreta requiriéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre las dos candidaturas que hubiesen obtenido más votos, bastando entonces la mayoría simple. Los empates que se produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple.
El cómputo de las mayorías requeridas, tanto para la primera vuelta, como en su caso para la segunda o sucesivas vueltas, contemplará el recuento de doble mayoría: mayoría simple; y la concurrencia asimismo de mayoría en la representación de asambleístas que ostente y correspondan a cada uno de los Colegios y Consejos Autonómicos, que se materializa en los Decanos de los Colegios Autonómicos y Pluriprovinciales y Presidentes de Consejos Autonómicos.