Artículo 27. Estatutos particulares del COAC
Compete a los Vocales las funciones de carácter sectorial o específico que les asigne la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 18.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el Tesorero de la Junta de Gobierno, ésta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designará al Vocal que los sustituya.
De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el artículo 61, letra b), último párrafo de este Estatuto.