Artículo 39. Estatutos generales
Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los siguientes supuestos:
- Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia.
- Recurso de alzada contra acuerdos de cualesquiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.