Relaciones del arquitecto con los contratistas e industriales

DEROGADO. Capítulo 6 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 39. Todo arquitecto procurará que la realización de las obras se haga en las mejores condiciones de tiempo, precio, calidad y seguridad en relación con el encargo recibido.

Art. 40. Cuando haya de licitarse la adjudicación de una obra determinada, el arquitecto que la hubiera concebido suministrará por igual a todos los concursantes idénticos informes, estándole prohibido antes de la adjudicación del concurso comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás pudieran haber realizado. La obligación señalada en el apartado anterior se entenderá extensiva no sólo a los concursos de obras formalizadas de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos realizados sin formalidad alguna.

Art. 41. Todo arquitecto encargado de dirigir la ejecución de unos determinados trabajos facilitará oportunamente a los contratistas e industriales que en ellos deban intervenir todas las indicaciones necesarias para su buena realización.

Art. 42. El arquitecto deberá mantener, en todo momento, una completa independencia, tanto en relación con los contratistas que ejecuten la obra como con los industriales que lleven a cabo la instalación de los correspondientes servicios.

Art. 43. Las únicas remuneraciones a las que el arquitecto tendrá derecho son las constituidas por los honorarios profesionales, o por el sueldo o retribución que le corresponda como funcionario o empleado al servicio de una empresa o de otro arquitecto, o por los premios que pudieran serle otorgados. Consecuentemente, ningún arquitecto podrá solicitar ni aceptar de terceros comisión, beneficio o ventaja algunos, tanto sea de carácter directo como indirecto.

Art. 44. Cuando a consecuencia de alguna discrepancia entre el propietario o promotor de la obra y el contratista sea llamado el arquitecto por ambas partes para mediar en aquélla, deberá actuar de manera imparcial, ateniéndose a los términos del contrato si lo hubiere, y resolviendo, en todo caso, con absoluta independencia de juicio.