Relaciones del arquitecto con los clientes

DEROGADO. Capítulo 5 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 34. El arquitecto ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio de los proyectos y la buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

Art. 35. Todo arquitecto, antes de aceptar un determinado encargo, fijará con su cliente el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión de la prestación que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a percibir por la misma.

Art. 36. Los honorarios profesionales, deberán en todo caso retribuir el trabajo realizado y compensar los costes asumidos, cumpliendo con las normas de una competencia leal y siempre en atención a facilitar las condiciones de calidad exigible y de dedicación responsable. Ningún arquitecto podrá alegar para justificar una deficiente actuación profesional el que la retribución a percibir fuera insuficiente.

No podrán convenirse honorarios mediante el percibo de comisiones, participaciones u otras ventajas análogas cuando comprometan o condicionen la independencia de criterio y la objetividad con las que el arquitecto debe desempeñar sus funciones profesionales.

Art. 37. Todo arquitecto está obligado a proteger los intereses de su cliente, velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales o al interés de la colectividad, circunstancia que deberá ser especialmente considerada en el caso de que el cliente que hubiese solicitado los servicios del arquitecto fuera contratista o promotor profesional. De acuerdo con el artículo 24 de estas Normas deberá cumplir, asimismo, todas las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido encomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que pueda infringir dichas prescripciones.

Art. 38. El arquitecto, en el ejercicio de la función social propia de su profesión, tendrá en consideración también la calidad de la obra en función del uso a que la misma haya de destinarse.