La Asamblea General de los Colegiados

Artículo 9. Estatutos generales

1. La Asamblea General, integrada por los Arquitectos colegiados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser por representación si así se establece en el Estatuto particular.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

  1. Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
  2. Establecer o alterar los órganos territoriales del Colegio.
  3. Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
  4. Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio. Los presupuestos de los órganos territoriales integrarán, junto con el de los órganos centrales, el presupuesto general consolidado del Colegio.
  5. Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
  6. Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
  7. Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto particular establezca.

3. Los Estatutos de cada Colegio fijarán el régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, los sistemas de votación y los quórum exigibles en función de la materia que se trate, así como, en su caso, la participación por representación. Se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:

  1. Las Asambleas celebrarán sesión ordinaria en el segundo y cuarto trimestre de cada año y sesiones extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el propio Estatuto establezca.
  2. Las Asambleas ordinarias tratarán, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
  3. Solo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.