Organización básica

Artículo 8. Estatutos generales

1. Corresponde a cada Colegio, mediante sus Estatutos particulares, establecer y regular su organización propia con sujeción al siguiente cuadro básico:

  1. Órganos generales:
    1. La Asamblea General de los Colegiados.
    2. La Junta de Gobierno del Colegio.
    3. El Decano.
  2. Órganos territoriales o sectoriales, con los ámbitos que establezcan los Estatutos particulares.

Las denominaciones de los órganos citados podrán variar con arreglo a los usos o lenguas propios de cada Colegio.

2. El Colegio actúa asegurando la acción coordinada de sus órganos generales y territoriales y la igualdad de trato de todos sus miembros. A este fin deberán quedar reservadas a los órganos generales las competencias necesarias y, como mínimo, las siguientes:

  1. Elaborar los Estatutos particulares y toda disposición colegial de carácter general.
  2. Aprobar definitivamente los presupuestos y su liquidación, así como las cuentas anuales, y llevar el inventario de los bienes.
  3. Elaborar y publicar la memoria anual, que deberá contener al menos la información legalmente exigida, a la que hace referencia el artículo 69 de estos Estatutos.
  4. Acordar las altas, bajas y suspensiones de colegiación y ordenar o autorizar la anotación de cuantas otras incidencias deban constar en el registro.
  5. Resolver los expedientes disciplinarios, así como los recursos que se interpongan contra actos colegiales.
  6. Organizar todas las elecciones para la provisión de cargos.
  7. Ejercer la representación general del Colegio concediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en favor de los órganos territoriales.
  8. Las funciones de control colegial sobre la actividad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en los órganos territoriales.