Prescripción y cancelación

Artículo 96. Estatutos particulares del COAGC

1. Las infracciones y las sanciones prescriben:

  1. Las leves, a los seis meses.
  2. Las graves, a los dos años.
  3. Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.

2. Las sanciones se cancelarán:

  1. Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
  2. Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
  3. Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.
  4. Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.