Comisión Permanente

Artículo 18. Estatutos particulares del COAGC

1. La Junta de Gobierno podrá crear en su seno una Comisión Permanente, como órgano encargado de la resolución de los asuntos de trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por la referida Junta.

2. La Comisión Permanente estará constituida, al menos, por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que la propia Comisión estime oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas.

3. La Comisión Permanente se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.

4. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre para su ratificación.