Competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 17. Estatutos particulares del COAGC

Son competencias propias de y responsabilidad exclusiva de la Junta de Gobierno del COAGC de Arquitectos de Gran Canaria:

1. En relación a los arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

  1. Resolver sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y acreditados, así como sobre sus eventuales suspensiones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
  2. Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
  3. Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los arquitectos entre sí, en relación con sus clientes y en relación con el COAGC.
  4. Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito del COAGC.
  5. Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.
  6. Intervenir para su validez, por medio del sello del COAGC, la documentación de los trabajos profesionales que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en el COAGC.
  7. Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.
  8. Organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en el COAGC.
  9. Resolver, en defecto de venia, sobre la autorización de la sustitución de arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 64.
  10. Convocar elecciones para la provisión de cargos colegiales.
  11. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.
  12. Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, que integrará los hechos más destacados concernientes a la profesión.
  13. Promover estudios que puedan interesar al COAGC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.
  14. Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COAGC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior insular, así como coordinar la actividad cultural.
  15. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  16. Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas, así como el nombramiento de colegiados de honor.
  17. Informar a los colegiados y acreditados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles.
  18. Hacer efectivas las resoluciones o sanciones emanadas de los órganos disciplinarios del Colegio.
  19. Apremiar a los miembros del Colegio para el pago de las cantidades que, por cualquier concepto, adeudaran a este y en caso necesario, aplicar las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial.
  20. Proponer a la Asamblea General la creación y organización de nuevos servicios y actividades.
  21. Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto.
  22. Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.
  23. Nombrar la comisión de deontología profesional en la forma establecida en el artículo 91.2 de este Estatuto.
  24. Ejercer cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Asamblea General.

2. En relación al exterior:

  1. Defender a los arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
  2. Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.
  3. Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COAGC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares dando cuenta de ello al Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Canario de Colegio de Arquitectos o del CSCAE, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico, así como las bases de los Concursos y Oposiciones relacionados con la profesión.
  4. Proceder a la designación de peritos en la forma reglamentariamente prevista.
  5. Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares.
  6. Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.
  7. Suscribir convenios con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.

3. En relación con el régimen económico:

  1. Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos al COAGC.
  2. Determinar la estructura económica del COAGC, de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.
  3. Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos del Colegio y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos.
  4. Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
  5. Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica del Colegio con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
  6. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial.
  7. Concertar créditos de tesorería, de acuerdo con el artículo 76.
  8. Proponer a la Asamblea General, la cuantía del precio del visado.
  9. Designación de auditores externos.

4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

    Pudiendo existir en el seno del Colegio, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.