Estrutura del COAC

Artículo 7. Estatutos particulares del COAC

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el COAC se estructura de la siguiente manera:

  1. Una organización general, que garantiza en todo momento la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento del COAC; organización fundamentada en la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
  2. Una organización territorial, constituida por las Demarcaciones colegiales, que podrán ser de régimen pleno o de régimen limitado y siempre de ámbito mínimo insular, con las competencias propias previstas para cada régimen en este Estatuto; organización fundamentada en las Asambleas de Demarcación y en las Juntas Directivas.

2. El marco competencial básico será el siguiente:

  1. La organización general comprende el ámbito territorial de Canarias, tiene carácter unitario, ejercita en todo caso la representación del COAC en el nivel -territorial o de intereses- supra insular, asume la titularidad patrimonial y la potestad reglamentaria, vela por el control de legalidad, tanto normativo como de actuaciones, y resuelve en materia disciplinaria.
  2. La organización territorial comprende los ámbitos correspondientes a cada Demarcación, de manera que cubre todo el territorio canario, se fundamenta en la autonomía funcional y económica de las Demarcaciones de régimen pleno, constituye el medio de asentamiento de los Arquitectos en el COAC en función de la respectiva inscripción y representa, en cada Demarcación, los intereses colegiales para con los Arquitectos que están inscritos en ella y en relación con las personas, Entidades, Corporaciones y Organismos de toda clase establecidos en sus ámbitos.
    Las Demarcaciones de régimen limitado, en tanto que organizaciones en evolución hacia la plenitud de régimen, gozan de autonomía administrativa o de gestión para la ejecución en sus ámbitos de las normas y acuerdos generales colegiales y la aplicación de sus presupuestos, sin perjuicio de las facultades de coordinación y suplencia que correspondan a la Demarcación de régimen pleno de la que se hubieran segregado y de las competencias en materia de aprobación presupuestaria y de desarrollo de las normas y acuerdos colegiales que ésta, en todo caso, retiene en las condiciones previstas en este Estatuto.

3. Los respectivos Órganos de gobierno atenderán las siguientes funciones esenciales:

  1. La organización general garantiza, a través de la Junta de Gobierno:
    1. La igualdad en el trato de todos los Arquitectos incorporados al COAC.
    2. La coordinación de la normativa colegial, de manera que la aprobada por los Órganos territoriales nunca contradiga la aprobada por los Órganos generales en ejercicio de sus competencias.
  2. La organización territorial asumirá, a través de las correspondientes Juntas Directivas, estas responsabilidades:
    1. El ajuste a la normativa aplicable, en lo que atañe al ejercicio de las funciones previstas en el presente Estatuto tanto para las Demarcaciones de régimen pleno, como para las de régimen limitado.
    2. La intervención de los trabajos profesionales que hayan de surtir efectos en el ámbito territorial de la respectiva Demarcación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda caso de producirse el supuesto en ella previsto.
    3. La custodia, conservación y administración de los bienes y derechos del patrimonio del COAC adscritos a cada Demarcación, así como su adquisición, enajenación y gravamen en los términos del artículo 29.2.1.d).

4. La organización territorial está constituida por las siguientes Demarcaciones:

  1. De régimen pleno: Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.
  2. De régimen limitado: La Palma.

5. La plenitud de régimen como Demarcación se adquiere por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la correspondiente Asamblea de Demarcación mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de cuando menos el 51% de los colegiados incorporados a la Demarcación, siempre que se justifique, mediante el correspondiente estudio de viabilidad, la suficiente entidad económica y funcional de la Demarcación para asumir y ejercer adecuadamente las competencias y servicios propios del régimen pleno según este Estatuto.

6. La constitución de una Demarcación de régimen limitado se acordará por la Asamblea General, a propuesta del 51%, como mínimo, de los colegiados empadronados como residentes en los municipios de la futura Demarcación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados en el ámbito territorial de la futura Demarcación un mínimo de 10 colegiados.
  2. Justificar, mediante el correspondiente estudio de viabilidad la suficiente entidad económica y funcional de la futura Demarcación para asumir y ejercer adecuadamente por sí misma las competencias y servicios mínimos y obligatorios propios del régimen limitado según el artículo 31.3 de este Estatuto, por referencia a la actividad profesional, en su ámbito, en los años anteriores.

7. Las Demarcaciones de régimen pleno podrán, por acuerdo de sus Juntas Directivas, crear Oficinas con naturaleza de simples unidades de gestión administrativa e información y ámbito mínimo comarcal, a cuyo frente estará un Director, designado por la correspondiente Junta Directiva de Demarcación de entre los colegiados residentes en el ámbito de que se trate. La puesta en marcha de dichas Oficinas requerirá la previa puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno del acuerdo sobre su creación.

8. Si una vez constituida una Demarcación, conforme a las reglas del apartado 6 de este artículo, desciende el número de colegiados radicados en la misma por debajo del mínimo señalado y se permanece en dicha situación por un período continuado de seis meses, la Junta de Gobierno, previa audiencia a la Junta Directiva correspondiente, podrá acordar la recalificación de la Demarcación como Oficina administrativa; procediendo seguidamente a notificar y circular dicha circunstancia y a adoptar las medidas precisas para su eficacia. Tan pronto se vuelva a alcanzar el número mínimo de colegiados radicados exigido, se recuperará la calificación de origen, previa constatación de tal circunstancia por la Junta de Gobierno.