Las juntas directivas de Demarcación

Artículo 31. Estatutos particulares del COAC

▼ 1. Demarcaciones de régimen pleno
▼ 1.1. En relación a los Arquitectos y Órganos corporativos
▼ 1.2. En relación al exterior
▼ 1.3. En relación con el régimen económico
▼ 1.4. En general
▼ 2. Demarcaciones de régimen limitado
▼ 2.1. En relación a los Arquitectos y Órganos corporativos
▼ 2.2. En relación al exterior
▼ 2.3. En relación con el régimen económico
▼ 2.4. En general
▼ 3. Servicios mínimos de obligada prestación
▼ 4. Traslado de actas a la Junta de Gobierno

1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno son los Órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAC, se organizan funcional y económicamente con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y la prestación de los servicios a los Arquitectos inscritos en las mismas, propios o concertados con otras Demarcaciones, y custodian, conservan, administran y, en su caso, adquieren y disponen o gravan, en los términos de este Estatuto, los bienes patrimoniales que tienen adscritos, a cuyo efecto les corresponde particularmente:

1.1. En relación a los Arquitectos inscritos y a los Órganos corporativos:

  1. Cursar las solicitudes que reciban de altas, bajas y cambios de residencia de los colegiados y acreditados permanentes para su aprobación por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posible resolución provisional de las altas por parte del Secretario de las Demarcaciones plenas, en los términos del artículo 46.5.
  2. Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los Arquitectos entre si, en relación con sus clientes y en relación con la Demarcación.
  3. Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.
  4. Intervenir para su validez, por medio del sello del Colegio y en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 17.1.c), la documentación de los trabajos profesionales que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en la Demarcación.
  5. Practicar la intervención a que se refiere la letra anterior, cuando se trate de trabajos profesionales de la autoría de sus colegiados incorporados que hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en una Demarcación de régimen limitado de la que sea matriz, siempre que así lo solicite el colegiado interesado.
  6. Organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en la Demarcación.
  7. Resolver, en defecto de venia, sobre la autorización de la sustitución de Arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 59 de este Estatuto.
  8. Dar cumplimiento y, en su caso, traslado de los actos, acuerdos y resoluciones que les sean comunicados por los demás Órganos colegiales en ejercicio de su competencia.
  9. Conocer de los recursos de reposición potestativos interpuestos por los Arquitectos contra los acuerdos o resoluciones de los Órganos de la Demarcación, excepto los de la Asamblea.
  10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.
  11. Establecer, en su caso, la coordinación concerniente al funcionamiento de las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, en las materias en que estas no gocen de autonomía de gestión; así como disponer sobre el seguimiento y coordinación de la actuación de las entidades con personalidad jurídica que pudieran haberse creado.
  12. Realizar los actos conducentes a la elección de los cargos de la Junta Directiva conforme a la convocatoria de la Junta de Gobierno.
  13. Convocar las Asambleas de Demarcación ordinarias y extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día, y ejecutar sus acuerdos.
  14. Elaborar y dar a conocer a la Asamblea de Demarcación la Memoria anual de actividades y trasladar la Memoria aprobada a la Junta de Gobierno para su integración en la Memoria General del COAC.
  15. Proponer a la Asamblea de Demarcación la aprobación de los acuerdos normativos relativos a competencias propias o que desarrollen los Reglamentos colegiales.
  16. Informar a los Arquitectos incorporados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural con incidencia limitada a la Demarcación, que puedan interesarles.
  17. Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COAC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior Provincial, así como coordinar la actividad cultural, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales de la Demarcación, siempre dentro de su ámbito territorial.
  18. Iniciar y, si procede, incoar e instruir los expedientes disciplinarios elevando la correspondiente Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, y aplicar en el ámbito de la Demarcación los efectos de las sanciones disciplinarias firmes, en ejecución de las instrucciones que de dicha Junta reciban.
  19. Apremiar a los Arquitectos incorporados para el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Demarcación y, en caso necesario, proponer a la Junta de Gobierno que se apliquen las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial y compensación con cargo a los honorarios que hayan podido hacerse efectivos por el servicio de gestión de cobro de otras Demarcaciones, además de ejercitar directamente las acciones para el cobro de dichas cantidades.
  20. Proponer a la Asamblea de Demarcación la creación y organización de nuevos servicios y actividades limitadas a su ámbito territorial, dando conocimiento a la Junta de Gobierno del acuerdo de creación de las Oficinas administrativas.
  21. Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones de su ámbito, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
  22. Crear las Comisiones que estime oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines.
  23. Designar, si lo estima conveniente, y cesar, en su caso, al personal de alta dirección, en los términos del artículo 32, y, en general, contratar a todo el personal al servicio de la Demarcación.
  24. Suscribir Convenios con los Órganos generales y restantes Demarcaciones para el mejor cumplimiento de sus respectivas competencias.

1.2. En relación al exterior:

  1. Defender a los Arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
  2. Gestionar ante toda clase de organismos públicos radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo cuanto se estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión y acordar, con igual limitación, la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, los colegiados y acreditados adscritos a la misma o la corporación.
  3. Emitir dictámenes e informes solicitados a la Demarcación por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo, e informar las disposiciones generales, instrumentos urbanísticos, Planes y Programas de interés profesional, cuya proyección o alcance no exceda, asimismo, de dicho ámbito. A tal efecto podrán crear el oportuno Gabinete Técnico y designar a su personal.
  4. Proceder a la designación de peritos en la forma reglamentariamente prevista.
  5. Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de organismos, entidades o particulares, cuya competencia territorial o ámbito de actuación no exceda del de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno en casos de especial trascendencia.
  6. Suscribir Convenios con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.
  7. Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones conectados a las competencias a que se refieren los apartados anteriores.

1.3. En relación con el régimen económico:

  1. Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos a la Demarcación.
  2. Formar y someter anualmente a la Asamblea de Demarcación el proyecto de Presupuesto de la Demarcación y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos, e incluyendo diferenciadamente el presupuesto de las Demarcaciones de régimen limitado, así como, en su caso, el de las Oficinas administrativas, con igual carácter diferenciado.
  3. Cerrar y someter a la Asamblea de Demarcación la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos, incluyendo diferenciadamente, en su caso, las de las Demarcaciones de régimen limitado y, en el suyo, las de las Oficinas administrativas.
  4. Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno, los acuerdos de la Asamblea de Demarcación sobre las materias a que se refieren las dos letras anteriores para integración, en su caso, en el Presupuesto agregado del COAC y en su liquidación y estado de cuentas.
  5. Informar periódicamente a la Asamblea de Demarcación de la marcha económica de la Demarcación con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
  6. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea de Demarcación cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial, siempre que los mismos estuvieren adscritos a la Demarcación y hubieran sido íntegramente adquiridos con cargo a sus Presupuestos o le hubiera sido conferida expresamente esta facultad en el acto de adscripción.
  7. Concertar créditos de Tesorería, de acuerdo con el artículo 85.

1.4. En general:

    Acordar sobre las materias que, siendo competencia de la Demarcación, no estén expresamente atribuidos a la Asamblea de Demarcación, así como sobre las que les hubieran sido reglamentariamente delegadas por otros Órganos del Colegio.

2. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado son Órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAC, en los términos y con las limitaciones que resultan de lo dispuesto en el artículo 7.2, letra b), párrafo segundo, a cuyo efecto les corresponde:

2.1. En relación con los Arquitectos inscritos y los Órganos corporativos:

  1. Todas las atribuciones a que se refieren las distintas letras del apartado 1.1 de este mismo artículo, excepto las recogidas bajo las letras e), k), o), y r) -en cuanto a la atribución de incoar e instruir expedientes disciplinarios-, cuya titularidad queda reservada a la Demarcación matriz de régimen pleno, sin perjuicio de la facultad de propuesta en las materias correspondientes.
    No obstante lo anterior, las atribuciones a que se refieren las letras c), f), i), p) y q) del citado apartado 1.1 podrán ser ejercidas por la Demarcación matriz de régimen pleno, si así se conviene entre ambas partes.
  2. Preparar y someter a la Asamblea de Demarcación las Instrucciones para la organización interna de los Servicios.

2.2. En relación al exterior:

    Todas la atribuciones a que se refieren las distintas letras del apartado 1.2 de este mismo artículo.
    No obstante lo anterior, las atribuciones a que se refieren las letras c) y e) del citado apartado 1.2 podrán ser ejercidas por la Demarcación matriz de régimen pleno, si así se conviene entre ambas partes.

2.3. En relación con el régimen económico:

  1. Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos a la Demarcación.
  2. Formar y someter anualmente a la Asamblea de Demarcación el proyecto de Presupuesto y las propuestas de liquidación presupuestaria y cuenta de gastos e ingresos, a los efectos previstos en el artículo 29.2.2, letra b).
  3. Informar periódicamente a la Asamblea de Demarcación de la marcha económica de la Demarcación con detalle del cumplimiento del presupuesto vigente.
  4. Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea de Demarcación cuando así este exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial, siempre que los mismos hubieran sido íntegramente adquiridos con cargo a sus Presupuestos o que hubiera sido expresamente conferida esta facultad en el acto de adscripción.

2.4. En general:

    Acordar sobre las materias que, siendo competencia de la Demarcación, no estén atribuidas expresamente a la Asamblea de Demarcación, así como sobre las que les hubieran sido reglamentariamente delegadas por otros Órganos del Colegio.

3. En todo caso, a los efectos del artículo 7.6, letra b) de este Estatuto, son Servicios mínimos de obligada prestación directa por las Demarcaciones de régimen limitado, bajo la responsabilidad de la correspondiente Junta Directiva, la dirección y gestión eficientes de la Demarcación y, en particular, los relativos a:

  1. La intervención y registro de los trabajos profesionales sujetos a su competencia según este Estatuto.
  2. La gestión y tramitación de toda la documentación corporativa y facultativa que habilite para el ejercicio profesional en la Demarcación y que sea consecuencia de éste.
  3. La organización de los Departamentos de Secretaría y Tesorería y Contabilidad y la llevanza al día de sus Registros, Archivos, Libros y Cuentas, así como del servicio de gestión de cobro de honorarios, en condiciones que permitan, además del libramiento de las certificaciones e información interesada por los Arquitectos incorporados y la puntual liquidación de los honorarios en gestión de cobro, la formulación y traslado en tiempo de los proyectos de Memorias, Presupuestos y liquidación y cuenta de gastos e ingresos y la convocatoria y celebración de las Asambleas que hayan de conocer de los mismos.
  4. La ejecución de los actos conducentes a la elección de las Juntas Directivas conforme a la convocatoria de la Junta de Gobierno.
  5. La gestión burocrática precisa para el correcto funcionamiento de los Órganos y servicios de la Demarcación.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las colaboraciones y asistencias para asuntos concretos o por plazos determinados que cabe convenir con el resto de Órganos colegiales y, en particular, con la Demarcación matriz de régimen pleno.

4. Las Demarcaciones trasladarán las actas de sus Juntas Directivas y Asambleas a la Junta de Gobierno, en el plazo de diez días desde su adopción.