Transparencia. Derecho de acceso a la información pública
Información actualizada a 08.06.2026
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el resto del ordenamiento jurídico
El Órgano competente en materia de derecho de acceso es la la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, a quien puede dirigir su solicitud o petición a través del correo secretaria@arquitectosgrancanaria.es
El derecho de acceso estará sujeto a los límites establecidos en la legislación básica es-tatal y en el artículo 37 de la Ley 12/2014, así como a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
El Plan de Transparencia está encaminado a facilitar la máxima y mejor información: El ciudadano debe tener información general y actualizada sobre el funcionamiento del COAGC y sobre las características y requisitos de los distintos procedimientos.
Instrucciones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.
Será de obligado cumplimiento la aplicación de lo establecido en la Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el resto del ordenamiento jurídico.
Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso:
■ 2025
-
Peticiones de copias de documentación: 212
Resueltas positivamente: 109 (1)
Resueltas denegadas: 103
■ 2024
-
Peticiones de copias de documentación: 241
Resueltas positivamente: 136 (1)
Resueltas denegadas: 105
■ 2023
-
Peticiones de copias de documentación: 210
Resueltas positivamente: 103 (1)
Resueltas denegadas: 107
■ 2022
-
Peticiones de copias de documentación: 166
Resueltas positivamente: 77 (1)
Resueltas denegadas: 89
■ 2021
-
Peticiones de copias de documentación: 229
Resueltas positivamente: 81 (1)
■ 2020
-
Peticiones de copias de documentación: 85
■ 2019
-
Peticiones de copias de documentación: 74
■ 2018
-
Peticiones de copias de documentación: 70
■ 2017
-
Peticiones de copias de documentación: 81
Observaciones:
Nota 1: En las peticiones resueltas desfavorablemente, aun siendo debidamente atendidas, no fue posible la entrega de la documentación por diferentes motivos:
- Falta de disponibilidad de la documentación
- Insuficiencia de datos en la solicitud para la localización de la documentación
- Negativa del arquitecto redactor acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Descarga:
Toda la información de esta página en formato reutilizable:
Derecho de acceso a la información pública (30 kb)