Disposiciones

Disposiciones. Reglamento de Visados del COAC


Disposición adicional


La responsabilidad patrimonial frente a terceros que eventualmente pudiera derivarse del ejercicio de la función de visado por parte de las Demarcaciones, se regirá, en cuanto a la imputación interna de su coste, por el principio de que cada Demarcación asume con cargo a su presupuesto y a su patrimonio adscrito las enteras consecuencias de sus propios actos, siendo de aplicación a estos efectos lo previsto en el artículo 28.1 del Estatuto Particular del COAC.


Disposición final


El presente Reglamento sustituye y deja sin efecto alguno el Reglamento aprobado por la Junta General del COAC de 16 de enero de 1981.

< artículo 16