Artículo 8. Reglamento de Visados del COAC
1. Los plazos máximos para el dictado expreso de la resolución sobre visado son los siguientes:
Aceptación del Contrato en gestión de cobro | 3 días hábiles |
Estudios previos y Anteproyectos | 3 días hábiles |
Proyecto Básico | 5 días hábiles |
Proyecto de Ejecución | 5 días hábiles |
Proyecto Básico y de Ejecución | 7 días hábiles |
Certificados Final de Obra | 2 días hábiles |
Informes, Valoraciones, Peritaciones, Derribos, Vaciados de Solares, Movimientos de Tierras, Decoración de locales | 2 días hábiles |
Las Demarcaciones podrán reducir los referidos plazos, pero no ampliarlos.
Los plazos se entienden a contar desde el siguiente a la presentación de la documentación precisa y completa en la Demarcación correspondiente.
Los colegiados podrán solicitar, mediante escrito dirigido al Jefe de la Oficina de Visados, el visado de urgencia de un expediente, el cual, vista la solicitud y las razones alegadas, resolverá motivadamente sobre el particular.
2. Si transcurridos dichos plazos y dos días más, no se hubiese comunicado al colegiado notificación de resolución alguna, se entenderá concedido el visado por silencio positivo, pudiendo solicitar el colegiado certificación de visado por tal circunstancia, debiendo informar el Arquitecto Jefe de Visados sobre las razones del incumplimiento del plazo a la Junta de Demarcación correspondiente.
3. Los plazos solo podrán suspenderse mediante notificación fehaciente al colegiado interesado para la aportación de datos que sean necesarios para la decisión sobre el visado, cumplimentado lo cual en debida forma finalizará el trámite de visado, adoptándose una única resolución, que podrá ser de otorgamiento o de denegación del visado, y que se deberá evacuar en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la efectiva aportación de dichos datos, salvo que las Demarcaciones hayan establecido con carácter general plazo inferior. En caso de denegación la resolución deberá ser suficientemente razonada y expresar los recursos que contra la misma procedan.
4. Las resoluciones sobre visado, de resultar negativas, deberán notificarse exclusivamente a el/los Arquitectos autor/es o, en su caso, a la entidad asociativa de Arquitectos que hubiera mediado en la contratación, utilizando para ello los medios de más inmediata capacidad de comunicación de que se disponga y que permitan tener constancia de la recepción. En el caso de resoluciones positivas, cabe, además, facilitar información a cualquiera de las partes interesadas. Si se tratase de una resolución negativa insubsanable, serán el/los Arquitecto/s autor/es o, en su caso, la correspondiente entidad asociativa quienes deberán poner tal circunstancia en conocimiento del autor/es del encargo, lo que les será recordado por la Oficina de Visados en el escrito de notificación de dicha resolución negativa.
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