Artículo 7. Reglamento de Visados del COAC
1. Los trabajos se presentarán en el número de ejemplares requeridos, debiendo encontrarse autorizado con la firma original del Arquitecto o Arquitectos autores el ejemplar destinado al Archivo colegial.
2. Los trabajos se ajustarán a lo exigido en el Reglamento de Especificaciones Técnicas vigente en cada momento, al cual se deberán ir incorporando aquellas normativas generales de obligado cumplimiento que vayan siendo aprobadas, sin perjuicio de su directa exigibilidad a efectos de visado desde la fecha misma de su entrada en vigor.
3. A todos los trabajos se deberá adjuntar impreso de autoliquidación, y minuta en caso de haber encomendado al COAC la gestión del cobro, exceptuando aquellos que por su simplicidad o por la existencia de concurrencia de competencias con otros profesionales (informes, valoraciones, derribos, decoración de locales, etc) hayan quedado expresamente exentos de dicha obligación en virtud de acuerdo de la Junta de Demarcación correspondiente.
< artículo 6 | articulo 8 > |