Delegación de la gestión de cobro

Artículo 5. Reglamento de Visados del COAC


En el caso de que el Arquitecto/s o la entidad asociativa de Arquitectos encomiende la Gestión de Cobro de un trabajo profesional a la Demarcación correspondiente, deberá aportarse en todo caso el Contrato suscrito con el cliente al objeto de que por ésta se compruebe, además, la existencia o no de impedimentos para poder exigir normalmente el cumplimiento de lo contratado o la concurrencia de cualquier otra circunstancia derivada del contenido del contrato que impida poder aceptar la encomienda de la Gestión de Cobro, comunicándole en tal caso al Arquitecto interesado las observaciones correspondientes, debidamente motivadas.

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