Artículo 3. Reglamento de Visados del COAC
1. La competencia de visado, que es de la titularidad de la Junta de Gobierno, está estatutariamente delegada en las Juntas Directivas de Demarcación correspondientes, reteniendo la Junta de Gobierno las facultades de inspección y coordinación precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de general aplicación.
2. En virtud de la referida delegación, las Demarcaciones ejercen, a través del correspondiente servicio, el visado de los trabajos que se localicen o hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en sus respectivos ámbitos, pudiendo las Demarcaciones de régimen pleno visar además los trabajos de la autoría de sus colegiados incorporados que se localicen o hayan de tener curso o surtir efectos en una Demarcación de régimen limitado de la que sean matriz, si así lo solicita el colegiado interesado. En ningún caso las Demarcaciones de régimen limitado son competentes para realizar el visado de trabajos localizados o que hayan de tener curso o surtir efecto fuera de su ámbito.
3. La organización interna de los servicios de visado, así como la regulación de los aspectos directamente conectados a la imputación o distribución de las contribuciones de los Arquitectos en el supuesto de trabajos en colaboración o tramitados con intermediación de una entidad asociativa de Arquitectos y las particularidades de su procedimiento, corresponderá a las Demarcaciones.
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