Artículo 15. Reglamento de Visados del COAC
1. Teniendo en cuenta la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional, cuando no conste por escrito la renuncia, requiere venia del sustituido. En defecto de venia, ningún Arquitecto podrá aceptar la continuación del trabajo sin comprobar que los honorarios devengados por su compañero hayan sido abonados o eficazmente garantizados por su cliente, salvo que la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente le confiera autorización, quien, oídas las partes afectadas, la otorgará o denegará en atención a las circunstancias del supuesto planteado, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si éste así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo a la Demarcación y Ayuntamiento correspondientes, a la mayor brevedad y en todo casó en un plazo no superior a 7 días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. De no aportar la indicada certificación pese a ser expresamente requerido para ello o de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sustituto y el sustituido sobre el contenido de la misma, con anterioridad a la autorización colegial de la sustitución se designará por la correspondiente Junta Directiva un Arquitecto que actuará en calidad de perito tercero y cuyos honorarios, salvo acuerdo en contrario, correrán a cargo del Arquitecto incumplidor del deber de certificación o de los Arquitectos discrepantes, según el caso.
Asimismo se comunicará a la Demarcación correspondiente el cese por cualquier causa en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con explicación de los motivos.
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