Autocontrol y Visado con Control de Calidad

Artículo 14. Reglamento de Visados del COAC


1. Las Juntas de las Demarcaciones plenas, una vez aprobados por la Junta de Gobierno los modelos de fichas–control a que se refiere la letra a) de este mismo artículo, podrán acordar, con efectos para su ámbito y el de las Demarcaciones limitadas de que sean matriz y con la reducción de plazos respecto de los generales que asimismo pudieran disponer, que los aspectos del visado a que se refieren las letras b) y c) del artículo sean supervisados por el procedimiento de autocontrol, con observancia, en todo caso, de las siguientes determinaciones básicas:

a) El Arquitecto autor del trabajo declarará ante la Demarcación correspondiente, bajo su personal responsabilidad, el efectivo, completo y adecuado cumplimiento de dichos aspectos, mediante la formalización y firma de la correspondiente ficha–control en modelo oficial aprobada por la Junta de Gobierno.


b) Se resolverá sobre el visado previa comprobación por parte de la Oficina correspondiente de la íntegra y correcta cumplimentación de las fichas–control, sin perjuicio de la posterior verificación entre lo en ellas declarado y la documentación presentada, bien por referencia a la totalidad de los trabajos, bien por aplicación de métodos de muestreo o selección significativa si así lo requiriera la limitación de medios disponibles en relación con el volumen de asuntos a atender.


c) Si como consecuencia de la verificación a que se refiere la letra anterior resultaran discordancias relevantes para la tramitación administrativa del trabajo y/o su correcta ejecución o buen fin, éstas, con independencia de las responsabilidades deontológicas o de otro orden a que, en su caso, pudieran dar lugar, serán puestas en conocimiento del Arquitecto interesado para su inmediata subsanación, sirviendo además tal comunicación de advertencia en el sentido de que de detectarse en el futuro nuevas discordancias devendrá inaplicable el procedimiento de autocontrol a los expedientes del Arquitecto así afectado por un período de dos años, que tendrá carácter indefinido si posteriormente se registrase una nueva situación de éste tipo.


En el caso de que las discordancias resultaran insubsanables o transcurrido en otro caso el plazo de 7 días naturales desde que se hubiera requerido de subsanación al Arquitecto sin que éste lo hubiera atendido presentando en la Secretaria demarcacional la documentación debidamente corregida, la Junta de Demarcación podrá, motivadamente, dejar sin efecto el visado concedido, notificándolo así al Arquitecto, a su cliente y al Ayuntamiento o Administración Pública competente.


d) De la implantación por las Demarcaciones plenas de la modalidad de visado por autocontrol darán éstas cuenta a la Junta, de Gobierno, acompañando la normativa complementaria o de desarrollo que hubieran podido acordar a tal efecto, que respetará, en todo caso, las determinaciones generales de éste Reglamento.

2. Con independencia del contenido preceptivo del visado Colegial según lo dispuesto en este Reglamento, las Demarcaciones podrán establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación y/o demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.

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