Comisión de Visados

Artículo 12. Reglamento de Visados del COAC


1. En cada Demarcación funcionará una Comisión de Visados con las siguientes funciones:

a) Elevar propuestas de resolución a la Junta de Demarcación en relación con los recursos interpuestos contra actos denegatorios de visado.


b) Emitir los informes, dictámenes y consultas que en materia de visados se le interesen por las Juntas de Gobierno y de Demarcación respectiva.


c) Proponer a la Junta de Demarcación correspondiente el texto de las circulares relativas a la reglamentación, normativa o criterios en materia de visados.


2. La Comisión de Visados estará integrada por:

Un miembro de la Junta de Demarcación correspondiente designado al efecto por ésta.


Tres miembros designados asimismo por la Junta de Demarcación correspondiente, a propuesta del miembro de ésta responsable del área de visados, entre los colegiados incorporados a la Demarcación, así como dos suplentes.


El Arquitecto Jefe de la Oficina de Visados.

Será Presidente de la Comisión de Visados el miembro de ella perteneciente a la Junta de Demarcación y Secretario el Arquitecto Jefe de la Oficina de Visados.

3. La Comisión de Visados se atendrá al siguiente régimen de funcionamiento:

Se reunirá cuando la convoque el Presidente, por considerarlo necesario o a instancias del Arquitecto Jefe de la Oficina de visados.


Para que pueda tomar acuerdos, bastará la presencia de tres de sus miembros.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Tendrá voto de calidad el Presidente, salvo disposición en contrario de la Demarcación correspondiente.


Se levantará acta de cada sesión, con expresión de los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Los miembros que lo deseen podrán hacer constar en acta sus votos particulares.

De las actas conteniendo los acuerdos de la Comisión de Visados, se dará traslado a la Secretaría de la Demarcación correspondiente a efectos de su ratificación por la Junta de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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