Artículo 11. Reglamento de Visados del COAC
Los Arquitectos adscritos a las Oficinas de Visado mantendrán continuamente informada a la Junta de Demarcación correspondiente, tanto de los encargos que reciban en el ejercicio libre de la profesión, como, de los contratos que suscriban con toda clase de entidades públicas o privadas.
El registro de los encargos y contratos que reciban y el visado de los trabajos que redacten requerirán la autorización expresa de la Junta de Demarcación, que la denegará en el caso de existencia de clara incompatibilidad con la pertenencia a la Oficina de Visado por poder quedar comprometida su independencia y objetividad.
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