Artículo 10. Reglamento de Visados del COAC
Las Demarcaciones tienen la competencia exclusiva de la organización interna de sus Oficinas de Visado en lo que se refiere a las Secciones de la misma, la distribución de cometidos entre ellas, el personal adscrito, el horario de trabajo y el régimen de contratación de los Arquitectos de visado.
Al frente de cada Oficina existirá un Arquitecto Jefe, que será responsable del buen funcionamiento de ésta deberá seguir las instrucciones que la Junta de Demarcación le imparta.
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