Objeto del visado

Artículo 1. Reglamento de Visados del COAC


El visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación legal para el trabajo de que sé trate, así como, en su caso y simultáneamente, el registro colegial de las entidades asociativas de Arquitectos que hubieran podido mediar en la contratación.


b) Comprobar la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto al cumplimiento de la normativa tanto general como colegial sobre especificaciones técnicas y sobre requisitos de presentación en correspondencia con el objeto del encargo profesional recibido.


c) Efectuar las demás constataciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.


d) Velar por la observancia de la deontología, la leal competencia y demás reglas de una correcta práctica profesional, sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.


e) Advertir los incumplimientos notorios de carácter urbanístico que puedan presentar los trabajos, cuando así se conviniera entre la Administración competente para su aprobación y el COAC.


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