Incorporaciones

Artículo 9. Reglamento de la AAPF

1. El COAGC dispondrá de una lista abierta para incorporación voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado.

El período de incorporación será indefinido y las listas abiertas permanentemente.

La incorporación a la Agrupación requiere la previa solicitud por escrito del Arquitecto. Se resolverá en el plazo máximo de tres meses por la Junta Directiva de la Agrupación, y sólo podrá denegarse por no cumplir los requisitos del artículo 8. Transcurrido dicho plazo se producirá automáticamente la incorporación del solicitante a la Agrupación siempre que reúna los requisitos necesarios para ello.

Todas las altas y bajas de la Agrupación deberán ser comunicadas a la Secretaría del COAGC, quien dará cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno del COAGC.

2. La incorporación a la Agrupación, implica:

  1. La conformidad con su Reglamento.
  2. Subvenir a las necesidades de la Agrupación, haciendo efectivas las correspondientes aportaciones económicas.
  3. Desarrollar correctamente los cometidos del cargo que, en su caso, se ocupe en la Junta Directiva.
  4. Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.

3. La denegación de la solicitud deberá ser motivada, y podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno del COAGC, de conformidad con el artículo 34 de este Reglamento.