Miembros de la Agrupación

Artículo 8. Reglamento de la AAPF

Podrán ser miembros de la Agrupación todos los Arquitectos que deseando formar parte, cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria como activo ejerciente.
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con respecto al COAGC.
  3. No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición legal o deontológica, para el desarrollo de la actividad pericial.
  4. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de cargos colegiales.
  5. No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaría por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente.
  6. Cualquier otro requisito que establezca la Junta de Gobierno del COAGC coherente con los fines y funciones de la Agrupación conforme a la legislación vigente.

Todos los Arquitectos que cumplan los requisitos de este Reglamento podrán ser miembros de la Agrupación.

No obstante, la Agrupación adaptará el Reglamento a la legislación vigente, recogiendo los requisitos o categorías que en cada momento establezca la normativa de aplicación.