Fines y funciones. Actuaciones propuestas

Artículo 6. Reglamento de la AAPF

1. El fin de la Agrupación es impulsar y apoyar, en el ámbito interno del Colegio, el ejercicio de la función pericial de los arquitectos según las siguientes directrices:

  1. Velar por el cumplimiento de la función específica de los arquitectos en la intervención judicial o forense o en cualquier otra actuación asesora.
  2. Procurar por el prestigio de la actividad profesional en los campos propios de la agrupación.
  3. Coordinar las actividades de los agrupados.
  4. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Agrupación, en concordancia con los requerimientos de la legislación vigente para la buena práctica profesional.
  5. Cualquier otra función que afecte al buen desarrollo de los trabajos, competencias y responsabilidades de los Arquitectos Peritos y Forenses.
  6. Desarrollar las funciones de peritación que le sean encomendadas.
  7. Atender el correcto funcionamiento de las distintas listas o relaciones de Arquitectos que en su caso le encomienden.
  8. Coordinar su actividad en el ámbito nacional, a través de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, en adelante UAPFE, u otros organismos análogos de igual cometido.
  9. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del COACC el incumplimiento de la reglamentación colegial y el intrusismo en materia pericial. j) Cualquier otra que se delegue en esta Agrupación.

2. Estos fines podrán concretarse por medio de diversas actuaciones como las que, sin carácter limitativo, se relacionan a continuación:

  1. Elevar a la Junta de Gobierno del COAGC las propuestas de acuerdo o de actuación que se consideren más convenientes para la consecución de los fines antes citados, reforzando los derechos de los colegiados, en general, y los intereses de los miembros de la Agrupación, en particular.
  2. En general, realizar las labores de delegación, asesoramiento e intermediación que, de acuerdo con los fines de la Agrupación, estime conveniente la Junta de Gobierno del Colegio.
  3. Fomentar el conocimiento y la práctica en materia de las actividades propias de la Agrupación.
  4. Organizar sesiones de debate sobre aquellos asuntos que afecten a cualquier asunto vinculado con la actividad pericial, auspiciando la toma de postura por la Agrupación y su asunción por parte de la Junta de Gobierno del Colegio
  5. Colaborar con las Administraciones Públicas para coordinar conjuntamente acciones o normativa de aplicación en el área de la actividad pericial, por delegación de la Junta de Gobierno del Colegio.
  6. Colaborar con las Instituciones públicas o privadas de actividades Docentes, para el fomento y organización de aquellas enseñanzas específicas de la actividad propia de la Agrupación.
  7. Defender de manera decidida y eficaz los derechos profesionales, individuales o colectivos, de sus miembros ante cualquier situación de arbitrariedad derivada de la actuación de personas o entidades públicas o privadas.