Artículo 6. Reglamento de la AAPF
1. El fin de la Agrupación es impulsar y apoyar, en el ámbito interno del Colegio, el ejercicio de la función pericial de los arquitectos según las siguientes directrices:
- Velar por el cumplimiento de la función específica de los arquitectos en la intervención judicial o forense o en cualquier otra actuación asesora.
- Procurar por el prestigio de la actividad profesional en los campos propios de la agrupación.
- Coordinar las actividades de los agrupados.
- Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Agrupación, en concordancia con los requerimientos de la legislación vigente para la buena práctica profesional.
- Cualquier otra función que afecte al buen desarrollo de los trabajos, competencias y responsabilidades de los Arquitectos Peritos y Forenses.
- Desarrollar las funciones de peritación que le sean encomendadas.
- Atender el correcto funcionamiento de las distintas listas o relaciones de Arquitectos que en su caso le encomienden.
- Coordinar su actividad en el ámbito nacional, a través de la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, en adelante UAPFE, u otros organismos análogos de igual cometido.
- Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del COACC el incumplimiento de la reglamentación colegial y el intrusismo en materia pericial.
- Cualquier otra que se delegue en esta Agrupación.
2. Estos fines podrán concretarse por medio de diversas actuaciones como las que, sin carácter limitativo, se relacionan a continuación:
- Elevar a la Junta de Gobierno del COAGC las propuestas de acuerdo o de actuación que se consideren más convenientes para la consecución de los fines antes citados, reforzando los derechos de los colegiados, en general, y los intereses de los miembros de la Agrupación, en particular.
- En general, realizar las labores de delegación, asesoramiento e intermediación que, de acuerdo con los fines de la Agrupación, estime conveniente la Junta de Gobierno del Colegio.
- Fomentar el conocimiento y la práctica en materia de las actividades propias de la Agrupación.
- Organizar sesiones de debate sobre aquellos asuntos que afecten a cualquier asunto vinculado con la actividad pericial, auspiciando la toma de postura por la Agrupación y su asunción por parte de la Junta de Gobierno del Colegio
- Colaborar con las Administraciones Públicas para coordinar conjuntamente acciones o normativa de aplicación en el área de la actividad pericial, por delegación de la Junta de Gobierno del Colegio.
- Colaborar con las Instituciones públicas o privadas de actividades Docentes, para el fomento y organización de aquellas enseñanzas específicas de la actividad propia de la Agrupación.
- Defender de manera decidida y eficaz los derechos profesionales, individuales o colectivos, de sus miembros ante cualquier situación de arbitrariedad derivada de la actuación de personas o entidades públicas o privadas.