Artículo 28. Reglamento de la AAPF
Serán funciones del Secretario:
- Ocuparse de la administración de la Agrupación.
- Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes.
- Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente.
- Dar cuenta a la Secretaría del COAGC de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los acuerdos tomados.