Artículo 27. Reglamento de la AAPF
Serán funciones del Presidente:
- Convocar, presidir y dirigir la Junta Directiva, y presidir y dirigir la Asamblea General.
- Representar a la Agrupación ante el COAGC, ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, y en todos aquellos casos para los que fuere requerida la representación de la Agrupación. Deberá asistir a las asambleas que mantenga la UAPFE o delegar en otro miembro de la Junta Directiva de la Agrupación o, en último extremo, en otro miembro de la Agrupación. De dichas asambleas se deberá levantar informe y hacerlo extensible al resto de los miembros de la Agrupación.
- Ordenar los pagos y rendir cuentas de la utilización de los fondos de la Agrupación ante su Asamblea General y ante el COAGC.