Juntas extraordinarias de la Asamblea General

Artículo 19. Reglamento de la AAPF

La Asamblea General podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas con ese carácter por la Junta Directiva, o siempre que lo solicite el veinticinco por ciento como mínimo de los miembros de la Agrupación. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos tres días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar y del lugar de celebración de la misma.

La Asamblea Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de Agrupados, presentes o representados.

Quince minutos después de la primera se reunirá en segunda convocatoria y será válida la constitución cualquiera que sea el número de agrupados asistentes.