Artículo 18. Reglamento de la AAPF
La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año, en fecha no coincidente con la Junta General del COAGC, estará convocada por la Junta Directiva de la Agrupación, y presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
Su celebración se comunicará a los miembros de la Agrupación, al menos quince días antes de la fecha, con inclusión del Orden del Día a tratar y del lugar de celebración de la misma.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de Agrupados, presentes o representados.
Quince minutos después de la primera se reunirá en segunda convocatoria y será válida la constitución cualquiera que sea el número de agrupados asistentes.