Miembros honorarios

Artículo 14. Reglamento de la AAPF

La Asamblea General de la Agrupación, a propuesta de la Asamblea General de la Agrupación y/o en su defecto, de la Junta Directiva de la Agrupación, o a propuesta de la Asamblea General del COAGC y/o en su defecto, de la Junta de Gobierno del COACG, podrá designar miembros honorarios a aquellos profesionales que se hayan destacado en el ejercicio de la actividad pericial, o en su difusión, divulgación, prestigio y enriquecimiento de la misma.

Los miembros honorarios carecerán de derechos y obligaciones, salvo que también tengan la condición de miembro agrupado activo, pudiendo asistir a las Asambleas Generales de la Agrupación con voz, pero sin voto.