Artículo 10. Reglamento de la AAPF
La condición de miembro de la Agrupación se perderá por las causas siguientes:
- Por extinción de la Agrupación del COAGC.
- Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Reglamento.
- Baja voluntaria.
- Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas a la Agrupación.
- Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de Agrupado, establecidas en el presente Reglamento.