Exclusiones

Artículo 10. Reglamento de la AAPF

La condición de miembro de la Agrupación se perderá por las causas siguientes:

  1. Por extinción de la Agrupación del COAGC.
  2. Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Reglamento.
  3. Baja voluntaria.
  4. Falta de pago de las correspondientes aportaciones económicas a la Agrupación.
  5. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de Agrupado, establecidas en el presente Reglamento.