Disposición final. Normativa común de visado
Han de entenderse derogadas todas las disposiciones relativas al visado colegial, incluidas en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y los particulares de cada uno de ellos, así como cualesquiera normas internas, reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición en todo lo que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio.
De manera expresa quedan sin efecto la normativa común sobre regulación del visado colegial aprobada por acuerdo de la Asamblea General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de 28 de Noviembre de 2003; las Directrices Generales de Coordinación en la aplicación por parte de los Colegios de Arquitectos del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General del Consejo Superior de 26 de Noviembre de 2010 y los Criterios de Convergencia para la ejecución de la función de visado en los Colegios de Arquitectos de España, aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo Superior de 14 de Abril de 2011.