Artículo 27. Normativa común de visado
1. Para proceder al visado del certificado final de obra, el Arquitecto deberá presentar de forma previa o simultánea, la siguiente documentación obligatoria del seguimiento de obra, contenida en el Anejo II, 11.1 del Código Técnico de la Edificación:
- El libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971, de 24 de marzo.
- Las modificaciones de Proyecto de Ejecución según lo indicado en el apartado anterior.
2. Al tener el Director de Obra que depositar en el Colegio Profesional o en la Administración Pública correspondiente, la documentación obligatoria del seguimiento de la obra, a que se refiere el Anejo II.11.1 del Código Técnico de la Edificación, los Colegios de Arquitectos dispondrán los servicios de registro, depósito y custodia de la documentación y que se compone, al menos de:
- El Libro de Órdenes y Asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971 de 24 de marzo.
- El Libro de Incidencias en Materia de Seguridad y Salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, en el caso de actuar el arquitecto como coordinador de Seguridad y Salud.
- El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra.
- La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo, en el caso de actuar el arquitecto como coordinador de Seguridad y Salud, y en su caso otras autorizaciones administrativas.A tal efecto el Arquitecto deberá formalizar la correspondiente solicitud de registro y depósito.