Artículo 21. Normativa común de visado
Se consideran proyectos parciales aquellos que, con estructura documental de proyecto definida en su propia normativa específica y sectorial desarrollan o completan el proyecto principal, sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, desarrollando así partes específicas y determinadas del proyecto principal en el que se integran y del que forman parte, conforme se mencionan en el artículo 4.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación y 6.3.b) del Código Técnico de la Edificación.