Artículo 20. Normativa común de visado
1. El proyecto de edificación tiene un contenido normativamente determinado en el Anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación que constituye su integridad formal.
2. Ninguno de los contenidos del proyecto de edificación relacionados en Anejo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación pueden considerarse como Proyecto Parcial o Documentación Técnica Complementaria.
3. Todo lo necesario para la integridad formal del proyecto debe ir firmado por el Arquitecto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación, siendo admisible que otros técnicos sean coredactores de alguno de los contenidos del proyecto edificatorio relacionados en el anejo I de la parte 1 del CTE, siempre que sean competentes por razón de la materia.
4. En las edificaciones del grupo a) del art.2.1 de la Ley de la Ordenación de la Edificación, de exclusividad de los Arquitectos, según esa propia Ley y el Código Técnico de la Edificación, el proyecto deberá alcanzar la definición establecida en el anejo I del Código Técnico de la Edificación para cada uno de los sistemas constructivos: sustentación del edificio, sistema estructural, sistema envolvente, sistema de compartimentación, sistema de acabados, sistemas de acondicionamiento e instalaciones, y equipamiento. Si bien, en la forma de documentos complementarios pueden incorporarse cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales (art.17.5 de la Ley de la Ordenación de la Edificación).