Artículo 19. Normativa común de visado
1. El proyecto de edificación es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras objeto del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
2. El proyecto de edificación es un documento técnico unitario y completo elaborado bajo la autoría responsable del Técnico proyectista que deberá ostentar la titulación habilitante en razón del uso principal previsto (Arquitecto para todos los casos e Ingeniero o Ingeniero Técnico según sus especialidades, conforme a sus competencias específicas).
3. El proyecto de edificación, así definido, puede ser desarrollado o completado a través de proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre los aspectos determinados en la Ley de Ordenación de la Edificación y Código Técnico de la Edificación. Dichos proyectos parciales u otros documentos técnicos se integran en el proyecto por el proyectista bajo su coordinación, debiendo hacerse referencia a ellos en la memoria del proyecto. Son documentos diferenciados de tal forma que no puede producirse duplicidad de los mismos.
4. Cuando el proyecto de edificación, que constituye un documento técnico unitario y completo, se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley de la Ordenación de la Edificación, los técnicos que los redacten actuarán de forma coordinada con el autor del Proyecto y éste emitirá el correspondiente documento acreditativo, previo a la solicitud y obtención del visado único del Proyecto.