Concepto

Artículo 12. Normativa común de visado

1. El visado colegial obligatorio es un acto de control colegial que corresponde legalmente, entre otros Colegios de profesiones técnicas, a los Colegios de Arquitectos, en ejercicio de una función pública propia de su condición de corporaciones de derecho público, que han de ejercer como condición necesaria de validez y eficacia de los trabajos profesionales sujetos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto y lo dispuesto en las regulaciones normativas autonómicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

2. La función de visar los trabajos profesionales, cuando sean obligatorios, será ejercida directamente por el Colegio Profesional correspondiente.