Iniciación del procedimiento

Artículo 3. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios

1. El órgano colegial competente en materia disciplinaria iniciará de oficio el procedimiento mediante resolución adoptada ya sea por propia iniciativa o bien a instancia del Decano, de la Junta de Gobierno o de una Junta Directiva de Demarcación, o por denuncia de Arquitecto o de otra persona o entidad pública o privada. No se admitirán denuncias anónimas.

2. El acuerdo de incoación, que incluirá la reseña de la denuncia o instancia que lo motive así como la designación del miembro del órgano competente que actuará como Instructor, será notificado al Arquitecto o Arquitectos sujetos a expediente con indicación del trámite a que se refiere el apartado siguiente, y del mismo se dará cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio así como, en su caso, al denunciante o al órgano colegial que instó la actuación.

3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde su notificación, el Arquitecto o Arquitectos sujetos a expediente podrán formular por escrito las alegaciones previas que consideren oportunas en vista del acuerdo de incoación. Igualmente podrán plantear recusación respecto del Instructor o de alguno de los miembros del órgano competente por las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.