Artículo 3. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
1. El órgano colegial competente en materia disciplinaria iniciará de oficio el procedimiento mediante resolución adoptada ya sea por propia iniciativa o bien a instancia del Decano, de la Junta de Gobierno o de una Junta Directiva de Demarcación, o por denuncia de Arquitecto o de otra persona o entidad pública o privada. No se admitirán denuncias anónimas.
2. El acuerdo de incoación, que incluirá la reseña de la denuncia o instancia que lo motive así como la designación del miembro del órgano competente que actuará como Instructor, será notificado al Arquitecto o Arquitectos sujetos a expediente con indicación del trámite a que se refiere el apartado siguiente, y del mismo se dará cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio así como, en su caso, al denunciante o al órgano colegial que instó la actuación.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde su notificación, el Arquitecto o Arquitectos sujetos a expediente podrán formular por escrito las alegaciones previas que consideren oportunas en vista del acuerdo de incoación. Igualmente podrán plantear recusación respecto del Instructor o de alguno de los miembros del órgano competente por las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.