Artículo 12. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
1. Concluido el trámite de alegaciones o de audiencia, el órgano disciplinario, con la composición requerida según la norma estatutaria de aplicación, se reunirá a puerta cerrada para adoptar la resolución procedente. No participará el Vocal que actuó como Instructor del expediente disciplinario.
2. La deliberación y el fallo habrán de producirse en una sola sesión. El contenido de las deliberaciones tendrá carácter secreto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, sin que puedan formularse votos particulares.