Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla

Artículo 74. Estatutos generales

1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio:

  1. Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados.
  2. Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada.

2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artículo 53.2 b), será de un miembro por cada uno de ellos.