Artículo 71. Estatutos generales
1. Las funciones de la Ventanilla Única, que el Consejo Superior debe mantener y coordinar a través del sistema operativo elegido, se clasifican en dos grupos de servicios, los de información y los de gestión de trámites colegiales. El sistema operativo coordinado por el Consejo Superior debe asegurar la operatividad de todas esas funciones y en particular las de gestión que se refieren a colegiación y visado colegial.
2. El Consejo Superior, a través de la ventanilla única, garantizará la debida coordinación con los Colegios para ofrecer a los arquitectos colegiados la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto por vía electrónica y a distancia.
3. Concretamente, el Consejo Superior hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los arquitectos colegiados puedan de forma gratuita:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Consejo Superior y los Colegios, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- Recibir las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Consejo Superior y de los Colegios.
4. A través de la referida ventanilla única, el Consejo ofrecerá la siguiente información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- El acceso al Registro General Consolidado de Arquitectos, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el cliente o usuario y un colegiado o entre el cliente o usuario y los Colegios o el Consejo Superior.
- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- El contenido del Código Deontológico.